La apertura
de un nuevo establecimiento que se vaya a destinar al
ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicios o
profesionales, está sujeta a la
obtención de la correspondiente licencia de actividades e instalaciones, la
cual la expide el Ayuntamiento en el que se ubique dicho establecimiento.
Este
permiso es necesario para efectuar las instalaciones precisas para la puesta en
marcha del negocio, y su concesión supone el reconocimiento, por parte de ese
Ayuntamiento, de que las instalaciones proyectadas y la actividad a
desarrollar, se adecuan a la normativa urbanística vigente y a las
reglamentaciones técnicas que puedan serle aplicables.
También las
modificaciones que se efectúen en locales en funcionamiento requieren, por lo general,
obtener la correspondiente licencia de actividades e instalaciones, aunque esta
circunstancia habrá de tenerse en cuenta según el Ayuntamiento en el que se
solicite el negocio. Por ejemplo, en el
municipio de Madrid, la Ordenanza correspondiente establece que los cambios de titular de un negocio y los
cambios de actividad (siempre y cuando se trate de actividades inocuas) sin ejecución de obras, o con ejecución
de aquéllas para las que se permita el régimen de comunicación, no requiere la obtención de licencia previa,
sino sólo la comunicación por
escrito a la Junta Municipal correspondiente.
En
la actualidad, para la obtención de
dicha licencia en el Ayuntamiento de Madrid, deberemos dirigirnos a las Entidades
Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU), por lo que se abre
un amplio mercado para los solicitantes.
La
intención de la creación de estas entidades es buena, se trata de agilizar la concesión de las licencias, que en los
últimos años podían retrasarse hasta 1 año, o más, con el perjuicio que
conlleva para el empresario y sus
trabajadores, pero nos encontramos con que en el mes de marzo varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid han anulado buena parte de la ordenanza que introdujo el
Ayuntamiento de Madrid en 2009 para tramitar las licencias urbanísticas de
actividad a través de entidades privadas colaboradoras.
El
ayuntamiento ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo,
por lo que las consecuencias de las sentencias quedan a la espera de lo que
dictamine el Alto Tribunal. Ello podría producirse dentro de unos tres años.
Mientras tanto, el sistema permanece intacto.
Sin
entrar en consideraciones judiciales, nos interesa saber cómo repercute esto en
los ciudadanos. Tenemos que continuar realizando los trámites mediante las
ECLU, sin saber exactamente cómo se va a resolver el conflicto, puesto que si el
Tribunal Supremo confirma las sentencias, se puede abrir un escenario futuro de
reclamaciones por las tarifas pagadas a las ECLU.
Independientemente
de esta circunstancia, la actividad debe continuar, y en este sentido
terminamos recomendando que a la hora de iniciar una actividad en un local, es
imprescindible conocer si el local en el que proyectamos desarrollar nuestra
actividad empresarial reúne las condiciones necesarias en cuanto a
superficie, altura, condiciones de seguridad e higiene, que esté permitida en
la zona, etc., como para que el
ejercicio de la citada actividad no conlleve problemas a la hora de tramitar la
correspondiente licencia.